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13 de febrero de 2013

Solicitudes de remesas de estudiantes recibidas por Cadivi hasta el 8 de Febrero, inclusive, tienen derecho a 4.30 Bs/US$


Con la publicación el dia de hoy  en la Gaceta Oficial 40.108, del convenio Cambiario 14 de fecha 8 de Febrero 2014, se aclaran algunas dudas sobre las solicitudes de remesas para estudiante via Cadivi, que había sido introducidas con anterioridad al 9 de Febrero 2012 y que se encontraban ya en tramite en el ente en cuestión.
Sin embargo, no puedo dejar pasar por alto otras situaciones que no estan definidas en la gaceta y que como tal están en el limbo, y que paso a enumerar a continuación:

1. Que pasara con los estudiantes que están realizando actividades académicas , con duracion superior a los 6 meses y que están fuera de la resolución de áreas prioritarias y que estaban recibiendo algún tipo de ayuda via remesas Sitme? Sera que estos estudiantes tendrán derecho ahora a  6.30?
2. Que sucederá con aquellas solicitudes de remesas de estudiantes que fueron recibidas por el Banco pero que no habían sido remitidas hasta el 8/2/2012 a Cadivi, bien sea por negligencia del Banco, o por la manera que tienen definidos sus procedimientos internos (caso Provincial por ejemplo que en promedio toma de 5 a 15 días para remitir las solicitudes de estudiantes a la oficina de Cadivi en Caracas?
3. Aun cuando una solicitud fue recibida por Cadivi en fecha 8/2/2012 o antes, debemos tomar en cuenta que no necesariamente sera aprobada, ya que puede ser negada por extemporánea, por noi estar incluida en las areas prioritarias o por incumplimiento de algún otro requisito establecido en la Providencia 110...
A cruzar los dedos y suerte a aquellos que tienen solicitudes en análisis,...

A continuación se reproduce textualmente el nuevo convenio cambiario:
 “El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.561, celebrada el 7 de febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numeral 16; 34; 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. A partir del 9 febrero de 2013, se fija el tipo de cambio en seis bolívares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.
Artículo 2. A partir del 9 febrero de 2013, se fija el tipo de cambio en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para el pago de la deuda pública externa. Este tipo de cambio será aplicable a la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas.
Artículo 3. Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio de venta previsto en el presente Convenio.
Igual tipo de cambio será aplicable a las adquisiciones de divisas requeridas para inversiones internacionales y pago de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para el pago de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica, de acuerdo con la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 056, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.006 del 23 de agosto de 2004.
Artículo 4. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente. Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 5. Las operaciones de compra de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela hasta el 8 de febrero de 2013, así como las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios y efectivamente liquidadas a sus clientes hasta esa misma fecha, se liquidarán al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre de 2010. Las operaciones de venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del presente Convenio, se liquidarán al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario N° 14 de fecha 30 de diciembre de 2010.
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios a la fecha del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del ¡ 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre de 2010.
Las transacciones con tarjeta de crédito efectuadas hasta el 12 de febrero de 2013, de acuerdo con la Providencia N° 099 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.372 del 23 de febrero de 2010, serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre de 2010.Las transacciones con tarjeta de crédito efectuadas desde el 13 de febrero de 2013, de acuerdo con la Providencia N° 099 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.372 del 23 de febrero de 2010, serán liquidadas al tipo de cambio vigente para el momento del posteo de la operación.
Artículo 6. Serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste hasta el 8 de febrero de 2013, vigentes a esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al Ente Emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada.
Igual tipo de cambio se aplicará para las operaciones de venta de divisas para los conceptos indicados en el presente artículo, correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que para el 8 de febrero de 2013 cuenten con el respectivo código de reembolso.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a las que se contrae el encabezamiento del presente artículo.
Artículo 7. Serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de febrero de 2013, y que no posean a esta última fecha autorización de liquidación de divisas, o que teniendo autorización de liquidación de divisas a la fecha referida la misma no haya sido enviada por la citada Comisión al Banco Central de Venezuela, o no cuentan a esa fecha con emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente:
a) Importaciones, de acuerdo con los respectivos códigos arancelarios, para los sectores de alimentos; salud; comercio; comunicaciones-prensa; electrodoméstico; electrónico; informático; y telecomunicaciones, siempre y cuando cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) desde el 15 de octubre de 2012.
b) Importaciones, de acuerdo con los respectivos códigos arancelarios, para los sectores automotriz; eléctrico; construcción; químico; caucho y plástico; papel, cartón y madera; salud-veterinario; textil; gráfico; librería y útiles escolares; de servicios; ciencia y tecnología, maquinarias y equipos; metalúrgico y minerales no metálicos, siempre y cuando cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la  Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) desde el 15 de julio de 2012. Iguales condiciones serán aplicables a las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de febrero de 2013, para el pago de importaciones bajo el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), correspondientes a los conceptos antes señalados y a la temporalidad a la que están sujetas dichas autorizaciones de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Artículo 8. Serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes con status recibido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de febrero de 2013, y siempre y cuando tales solicitudes hayan sido presentadas desde el 15 de julio de 2012, destinadas al pago de operaciones propias de la aeronáutica civil nacional, reguladas en la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 083, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.759 del 31 de agosto de 2007, y para el pago de contratos de arrendamiento de redes; instalación, reparación y mantenimiento de maquinarias, equipos o software importados correspondientes al sector telecomunicaciones de conformidad con lo previsto en la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 063, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.076 del 30 de noviembre de 2004.
Artículo 9. Serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes con status recibido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de febrero de 2013, destinadas a la atención de los siguientes conceptos:
a) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
b) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas, y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
c) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.
d) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
e) Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales, reguladas en la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 063, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.076 del 30 de noviembre de 2004, excluidos los indicados en el artículo 8 del presente Convenio Cambiario.
f) Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo Nacional, a que se contrae la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.667 del 7 de abril de 2003.
g) Operaciones propias de la actividad aseguradora, a que se refiere la Providencia conjunta dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia con competencia en materia de seguros, distinguida con el N° 082, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.799 del 30 de octubre de 2007.
Artículo 10. Las compras de divisas al Banco Central de Venezuela que efectúe el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) con ocasión del financiamiento en moneda extranjera por éste otorgado dentro de los seis (6) meses anteriores a la vigencia del  presente Convenio Cambiario, serán liquidadas al tipo de cambio de (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de  bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, a efecto de cubrir los gastos incurridos en virtud de tal actividad, distintos a la deuda financiera, y a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009.
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional creará un órgano superior, en cuya dirección estratégica participará el Banco Central de Venezuela mediante el Presidente de su Directorio, cuyo propósito fundamental será promover la transformación del modelo socio productivo bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, procurar el equilibrio de los flujos de divisas de la economía nacional, la eficiente asignación de divisas, así como el establecimiento de prioridades a tales fines. Las decisiones que adopte dicho Órgano Superior deberán producirse con el consenso del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Presidente del Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de otros órganos y entes públicos, pondrá a disposición del Órgano Superior al que se refiere este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley del Banco Central de Venezuela, un sistema que provea flujos de información cambiaria, con el objeto de facilitar la consulta e intercambio por parte de las autoridades competentes de una manera eficaz y oportuna, necesaria para el seguimiento de las transacciones de los agentes económicos, y simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los órganos operativos del régimen de administración de divisas.
El Directorio del Banco Central de Venezuela determinará, mediante la normativa que dicte al efecto, los términos y condiciones en los que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, proveerán la información necesaria que se determine a favor del funcionamiento del sistema a que se refiere la presente disposición.
Artículo 13. Se derogan el Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584 del 30 de diciembre de 2010; el Convenio Cambiario Nº 15 del 10 de enero de 2011; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.603 de fecha 27 de enero de 2011; el artículo 5 del Convenio Cambiario N° 12 del 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.485 del 11 de agosto de 2010; así como cualquier otra disposición que colida con lo  establecido en el presente Convenio Cambiario.
Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil trece. Año 202° de la
Independencia y 153° de la Federación.
Jorge Giordani Nelson J. Merentes D.
Ministro de Poder Popular de Presidente del Banco Central de
Planificación y Finanzas Venezuela
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40108 de fecha 8 de febrero de 2013” (deInmediato)


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11 comentarios:

  1. Hola nuevamente, Peter. ¿Qué tal? Acababa de verificar la Gaceta para comunicarte lo que precisamente estás informando en este post.
    Peter, tal como te comenté en otro post, mi solicitud cambió de status a EA el mismo día viernes 8 de febrero, mi pregunta es ¿habrá algo que pueda hacer a efectos de que sirva de medio de prueba de que la solicitud fue recibida el referido día por CADIVI, para poder demostrar cabalmente, ante una posible aprobación y ulterior liquidación de divisas, que la paridad cambiaria que me corresponde sería la anterior, valga decir, la de 4,30 y no así, la actual?
    La intención sería resguardarme, ante la expectativa de aprobación de dicha solicitud, que no tendré problemas para que las divisas aprobadas sean liquidadas a 4,30.

    Como siempre, muchas gracias por este tremendo servicio que prestas!
    Humberto Laguna

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    Respuestas
    1. Humberto, tranquilo que tu caso esta clarito a 4.30, el solo hecho que cambi'o de status a EA ese dia quiere decir que fue recibida por Cadivi antes del 8, razon suficiente para que sea aprobada a 4.30, una vez analizada y encontrada que la misme cumpla los requisitos segun la providencia 110.
      Si quieres, dile al banco a ver si te pueden confirmar por escrito (via email) en que fecha enviaron tu solicitud al Cadivi
      Suerte

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  2. Hola he estado preguntando por todos los medios que tienes y tal ves estes muy ocupado pero necesito saber que puedo hacer si en Banesco me liquidan una remesa estudiante a 6,30 (72mil) si fue aprobada el dia 20 de enero, se me ocurre escribir a Banesco remitiendo el correo de cadivi junto con la gaceta o convenio cambiario nº14 y no se que mas a hacer ? a mi sobrina con fecha aprobacion 21 de enero le liquidaron 6 meses a 66 bolivares que esta pasado,las remesas son euros 8220 euros 1370 por cada mes,no se que pasa ni que hacer?

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  3. Carmen, el convenio cambiario 14 publicado en la gaceta oficial 40180 es muy claro, para mi que simplemente Cadivi no esta haciendo su trabajo y los bancos no estan haciendo el suyo.. hay que exigir a Cadivi, el cumplimiento de lo mencionado enviando nota via el modulo de asistencia al usuario, y exigir al banco el cumplimiento d elo que dice la gaceta en el articulo 9 del mencionado convenio cambiario... llevando copia de la gaceta o del convenio y hablar con el sugerente o algun supervisor de la unidad de divisas del banco tramitador.


    Artículo 9. Serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes con status recibido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de febrero de 2013, destinadas a la atención de los siguientes conceptos:

    a) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

    b) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas, y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

    c) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

    d) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

    e) Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales, reguladas en la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 063, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.076 del 30 de noviembre de 2004, excluidos los indicados en el artículo 8 del presente Convenio Cambiario.

    f) Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo Nacional, a que se contrae la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.667 del 7 de abril de 2003.

    g) Operaciones propias de la actividad aseguradora, a que se refiere la Providencia conjunta dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia con competencia en materia de seguros, distinguida con el N° 082, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.799 del 30 de octubre de 2007.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Hola Peter, ante todo mil gracias por tu trabajo y dedicación. Mi caso es el siguiente, mi hija se encuentra cursando estudios en España desde el año 2009. Comenzó estudiando Animación Socio Cultural, al año siguiente cambio a Higienista Bucal, el caso es que en Septiembre del año pasado la bloquearon del sistema. Mandaron un correo diciendo lo siguiente: Se decidió realizar un proceso administrativo y suspender preventivamente del sistema ya que la documentación presentada por (.) usuarios (.), al cruzar con el módulo de consulta a las Instituciones de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dentro de las cuales manifestó que los movimientos migratorios discrepan de la información que fue registrada por los ellos en el RUSAD. Se liquidaron las divisas solicitadas por los usuarios, para cursar estudios en el exterior, sin embargo no presentan movimientos migratorios para el periodo en el cual debieron estar fuera del país cursando los estudios correspondientes, por lo que se presume la comisión de un ilícito cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, (.).

    El caso es que no sabiamos que debia tener movimientos migratorios. Todas las pruebas y alegatos fueron enviadas pero no hemos recibido respuesta alguna y continua suspendida del sistema. Actualmente ya esta graduada y quisiera saber si esta situación representa algún problema juridico para ella. También quisiera saber como hacer para que se aclare esta situación ya que es muy fuerte para nosotras eso de tener abierta una averiguación, como si hubiesemos incurrido en algún delito. Muchas gracias por tu atención

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    1. Carmen, visto lo delicado de tu caso, sugiero contactarme de manera privada por facebook, ingresando a la pagina y enviándome un mensaje privado. Tu caso básicamente esta relacionado con supuestamente haber solicitado divisas para estudiar y reflejar que nunca salio del país según el SAIME. El alegato mas importante para aclarar esto era mostrar el pasaporte original con los sellos de salida de Venezuela (cuando se fue) . Cuando hablas de bloqueo en Sept, fue una solicitud realizada bajo la providencia 110 o la providencia 055? Fue una solicitud sucesiva, principal o complementaria? Como tramistaste la constancia de residencia estando tu hija afuera? O tu hija fue a Venezuela para tramitar la solicitud principal? Si me das mas detalles de tu caso puede ser que te diga si tiene o no solución el problema. Porque Banco hiciste la tramitación?

      Si quieres investigar sobre otros temas claves revisa nuestra biblioteca, y copia y pegando los vínculos que siguen, en tu explorador

      LOTERÍA DE VISAS (GREEN CARD).
      http://goo.gl/CKLWZ

      CADIVI (ESTUDIANTES, REMESAS, ETC)
      http://goo.gl/0q7Ts

      VISAS DE TURISTA A EEUU Y OTRAS VISAS
      http://goo.gl/HabfQ

      Sí quieres estar al tanto de nuevos artículos sígueme en twitter
      http://goo.gl/9JWuE

      También puedes ingresar a mi página de Facebook
      http://www.facebook.com/peter.roth.7712

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  6. Peter buenas tardes tengo una duda importante. Actualmente estoy estudiando en Canada en un programa de 1 año (3 cuatrimestres). Voy por el 2do y en un par de semanas ingreso la solicitud sucesiva para el ultimo semestre. Todo bien aqui. Mi duda es la siguiente: EN lo que termine este programa tengo planeado estudiar un segundo programa de un año de duración igual (en 3 cuatrimestres). Asumo que tengo que meter una solicitud Original nueva y viajar a Venezuela para ingresar los papeles de la misma. Pero al meter esos papeles de mi nuevo estudio aun no habria terminado este programa (Que termina en Diciembre, la solicitud tendria que hacerla en Noviembre). Hay algun problema con eso? O Cadivi no tiene problema que procese algo nuevo antes de terminar este programa. De poderse, tengo que introducirla igual con los 30 dias habiles de anticipo? Gracias de antemano por tu respuesta. Felix

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    1. El sistema te permite registrar una segunda actividad académica, creo esa es la única opción que tienes para preparar todo antes de finalizar la primera sin tener que esperar hacer la declaración jurada de cierre de la que tienes en curso, Si te la genera la nueva solicitud principal, tienes que cumplir todos los requisitos claves de una solicitud principal tal como lo comento en un post de ayer en la pagina de facebook (sugiero siempre 40 dias habiles bancarios previos... tu decides)


      Registro de Actividad Académica
      http://goo.gl/eFh75
      Sección II- Pagina 3

      Generación solicitud principal o sucesiva
      http://goo.gl/eFh75
      Sección III- Pagina 15

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  7. hola Peter, sin haber realizado una solicitud principal, comence a estudiar mi primer semestre, tengo derecho hacer una solicitud principal para cursar el segundo semestre como debo de hacerlo, que debe de contener la carta de la universidad, tienes alguna comentario
    me imagino que deben haber muchos venezolanos con mi caso. Gracias Peter

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No importa en que periodo de tus estudios te encuentres, debes tramitar una solicitud principal, y cumplir con todos los recaudos tal como establecido en la Providencia 116, con particular importancia lo relativo a que los estudios estén incluidos en la resolución de áreas prioritarias y que la solicitud debe ser tramitada estando el estudiante en Venezuela. Te recomiendo leer en detalle estos artículos que siguen

      Las preguntas más frecuentes sobre Remesas para estudiantes con Cadivi
      http://goo.gl/BIh4yp

      Nueva Providencia 116, lo que hay entre líneas
      http://goo.gl/mWHWd

      SICAD para estudiantes o viajes al exterior, cómo trabaja?
      http://goo.gl/z6qMk

      Resolución Áreas Prioritarias de formación de Talento Humano- 17 Abr -2012
      http://goo.gl/dXucp

      Cuando debe cambiar el status (estatus) de una solicitud de divisas de Cadivi para estudiantes?
      http://goo.gl/eSNlw

      Cadivi Estudiantes: Providencia 110, Poder del Representante Legal, Carta de Instrucciones y Constancia de Residencia
      http://goo.gl/ezHnE


      Como hago el apostillado de mi constancia de estudios en EEUU para luego solicitar mi registro Consular y luego poder hacer mi solicitud de Cadivi de Estudiantes?
      http://goo.gl/K7Bds

      Me negaron la solicitud principal de divisas, que debo hacer para evitar esto, como hago una solicitud de reconsideración?
      http://goo.gl/qp6Gz

      Suerte

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Solo se responderán preguntas que no estén ya contestadas en los otros comentarios, por lo tanto le recomiendo leer los demás comentarios, antes de realizar una nueva pregunta.

Su pregunta debe ser realizada en el post que corresponde, por ejemplo no haga una pregunta sobre algo de Cadivi, en un articulo sobre visas de turista, ya que su pregunta no será respondida

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