Estoy en el exterior ya avanzado en la
realización de mi estudios, Cencoex me aprobó mi solicitud principal sin
problema hace ya algunos meses, y ahora me negaron la solicitud complementaria.
Conozco a otra persona que le negaron la solicitud sucesiva, en ambos casos el
correo recibido de Cencoex alega que es por artículo 8 de la Providencia 116,
que puedo hacer ahora y en el futuro.
Definitivamente
para casos como este, que por cierto nunca en un régimen de control cambiario
en Venezuela se habían visto como es
negar una solicitud de divisas a estudiantes que ya están avanzados en sus
estudios en el exterior y que demuestran haber cumplido todos los requisitos
exigidos estimo se tienen dos opciones: