Todos los lectores de este blog aceptan que han leído en detalle la cláusula de Exención de responsabilidad, (listada al final del blog) según la cual su autor no asume responsabilidad alguna por el material acá publicado.

7 de octubre de 2019

Seguro Medico para nuevos residentes Legales o inmigrantes en los Estados Unidos, un nuevo requisito para obtener su green card


Uno de los aspectos claves de todo nuevo inmigrante que viene a los Estados Unidos es precisamente evitar convertirse en una carga pública.. y utilizar los servicios médicos sin pagarlos, (ya han escrito sobre el tema mas detalles aca  Is it safe for immigrants to receive public benefits? ya que esto puede generar consecuencias a mediano y largo plazo.. Por otro lado, recientemente el presidente de los Estados Unidos promulgo un decreto donde a partir del 3 de Noviembre 2019, se exigirá a toda persona
que se la vaya a otorgar una visa de inmigrante, demostrar que tiene seguro medico para cubrir cualquier tipo de situación medica lo cual se explica en mas detalles en este articulo de prensa   y en el decreto presidencial como tal sique sigue a continuación en este vinculo  y por otro lado cualquier nuevo inmigrante debe ser previsivo en garantizar algún tipo de cobertura médica mientras logre conseguir un trabajo que le subsidie o pague el costo del seguro. Es entendido entonces que este decreto presidencial, solo afectara a individuos que vayan a tramitar una visa de inmigrante a partir del 3 Nov 2019,  en una Embajado o Consulado de los EEUU, o realizar ajuste de estatus para obtener su green card, por encontrase legalmente en los EEUU, por lo tanto si ya ud tiene su visa de inmigrante estampada , no deberia tener problema alguno para ingresar a los EEUU cuando lo desee.


Este nuevo requerimiento tambien incluido con mayores detalles en la pagina del departamento de estado y que puede revisar en el siguiente vinculoPresidential Proclamation on Health Care cambiará enormemente las posibilidades de la obtención de visas de inmigrantes para los ganadores de la Lotería de Visas , bajo esta situación, mi mejor recomendación, es que los seleccionados DV2020 vayan preparados o tengan un plan de contingencia en caso se les exija una cobertura de seguro médico antes de la aprobación de sus visas de inmigrante y que estará limitado por lo siguiente


1. Fecha de entrada de la vigencia de la póliza
2. Tiempo y tipo de cobertura mínimo exigido por la embajada para la Póliza
3. Exigencias especificas de la Embajada de como deberá demostrar el entrevistado, la tenencia de la póliza de seguro


El primer punto es super crítico ya que por un lado el vendedor de la póliza exigirá una fecha de inicio de la misma y por otro lado la fecha de inicio de la póliza vendra dada por la fecha en que el nuevo inmigrante decida entrar a los EEUU y la vigencia de la visa de inmigrante que laminan en su pasaporte. En tal sentido como el vencimiento de la visa de inmigrante es usualmente 6 meses luego de los exámenes médicos, se tiene una ventana bastante amplia para definir la entrada a los EEUU, pero requerirá que el nuevo inmigrante realice una planificación previa detallada, de tal manera que llegue a la embajada ya con una fecha estimada de viaje a los EEUU y demostración de tener la póliza respectiva



El segundo punto, es aún a la fecha una incertidumbre y es uno de los factores mas importantes que afecta el costo de este  nuevo requisito. Por un lado no se tiene claro que niveles de coberturas pueden exigir, sea US$20.000 US$50.000 etc, ni tampoco se ha definido el tiempo que debe tener la póliza, ( a pesar que el decreto habla de póliza por 364 días)  tal vez se puede comprar una póliza para nuevo inmigrante por un mes o 90 dias de cobertura pero por otro lado tal vez el Consulado exija que tiene que tener mínimo  6 meses, 9 meses o 12 meses.. Bajo este escenario, entonces tal vez la mejor decision es esperar se definan los parámetros de cobertura exigidos por la embajada al momento de la entrevista  y en base a esto se compre una cobertura idónea para cubrir los requisitos tanto de tiempo como de monto de cobertura. Recuerden que esto es algo temporal ya que usualmente una vez una persona consigue empleo, el empleador (dependiendo del tipo de empresa) cubre una parte del costo del seguro medico del empleado.. lo cual debería ser el objetivo de un nuevo inmigrante para mitigar este importante costo del presupuesto familiar una vez se establezca como Residente Legal Permanente en los EEUU.


Al respecto, lo mejor bajo tanta incertidumbre es que todo seleccionado en la lotería de visas DV-2020 vaya evaluando sus opciones ya que estimo si sera necesaria estas coberturas para todos los nuevos inmigrantes


Adicionalmente estoy seguro nadie quiere tener que enfrentar demandas o cobros judiciales de deudas (por gastos medicos de emeregencia o no ) que termina afectando la paz mental del individuo, su record crediticio y pare de contar…


A pesar que existen opciones económicas a través de healthcare.org para nuevos emigrantes, lograr cobertura de seguro bajo esta opción, igualmente requiere demostrar ingresos de algún tipo, lo cual al principio cuando uno llega a este país, tampoco es fácil… y es algo que con esta nueva ley, posiblemente sea restringido y no aplique a nuevos residentes legales, segun el propoisto del nuevo decreto presidencial.

Cuando tratamos de visualizar todo esto, la mejor opción y que he aprendido por experiencia propia , para evitar todo el impacto económico que puede tener una emergencia médica en una familia de nuevos inmigrantes, definitivamente sigue siendo comprar un seguro médico temporal que debe ser específicamente para nuevos emigrantes o “Green card holders” . 

Es importante acá mencionar que los seguros de viajeros que usualmente se venden en nuestros países Latinoamericanos NO CUBREN emergencias ni ningún tipo de atención médica, cuando ya se tiene el estatus de residentes legal permanente (visa de inmigrante sellada) o se es titular de una Green card, y esto la mayoría de los seguros no lo dicen en sus textos de ventas, pero si aparecen en sus contratos formales, que muy pocas personas se toman el tiempo de leerlo (la letra chiquita como le llaman algunos…)

Personalmente en 2012, a escasas horas de realizar un vuelo para ir a Venezuela por unas semanas, y ya siendo residente legal permanente de los EEUU tuve una emergencia médica lo cual termino en una intervención quirúrgica de emergencia, 2 días en terapia intensiva, 3 días hospitalizados, y una operación temporal que luego de tres meses tenía que ser reversada con otra intervención, lo cual genero una factura total de US$125.000!!! entre honorarios médicos, hospitalización, exámenes, etc (sin contar la segunda operación que me realice en Venezuela .). 

Quien pago la factura? El seguro médico que había contratado por previsión.. y que venía pagando religiosamente hasta que logre contratar mi póliza actual, la cual por cierto ya también nos cubrió otra emergencia a principios de este año de mi esposa y  que entre ambulancia y dos horas en una clínica en la Florida, genero una factura de casi US$11.000 que gracias a Dios (y a la previsión de estar asegurado) fue pagada también por el seguro en su totalidad. 

Sumario sobre el tema de seguros médicos, como decía el famoso presentador Venezolano Gilberto Correa.. "Es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo …"

Bajo lo planteado, quería comentarles que dentro de todas las opciones que he visto y evaluado de seguros médicos temporales para nuevos residentes legales permanentes, la mejores definitivamente son las publicadas en este portal especializado en la materia de venta de seguros para nuevos inmigrantes a los Estados Unidos, que al solo darle click con el mouse los llevara directamente a su pagina web

Visitors Coverage



2. Una vez en esta página, seleccionan en el cintillo superior la opción "GET QUOTES




3. Luego selecciones  INMIGRANT INSURANCE  (tercera opción de la ventana desplegada)




4. En esta ventana es que podran introducir datos básicos como Estado (state) donde estima residir, Fecha de inicio (start date) y fecha de fnalizacion (end date) de su poliza y luego edad,  para obtener diferentes cotizaciones según los niveles de cobertura que necesite, tiempos de cobertura, condiciones, etc

También puede darle click a la opción "Show all Plans"  y se desplegaran todos los planes disponibles para titulares de Green Cards (Residentes Legales Permanentes) o Titulares de Visas de Inmigrante


Al intentar evaluar las opciones de este portal es importante acepte las condiciones del portal (aceptar cookies)  a fin de hacer mas sencillo el proceso de compra y evaluación de sus opciones. Al momento de la redaccion de este articulo estos eran los 8 planes disponibles para nuevos inmigrantes





Lo ideal es usar la forma segun la ventana desplegada en el anterior punto 4  para cotizar e introducir los datos, para que el mismo sistema ya pre filtre las opciones que están disponibles según los datos introducidos. Como pueden ver existen planes limitados (el monto total de cobertura es limitado) o planes comprehensivos ( el seguro cubre según la cantidad de cobertura que fue adquirida, algunos planes son renovables hasta por un máximo numero de días, y cancelables, otros limitan la edad de los aplicantes, cobertura o no de enfermedades preexistentes, otros solo se pueden vender a nacionales de ciertos paises, (tiene limitaciones segun su pais de procedencia) otros cubren gastos de emergencias medicas durante la realizacion del viaje, otros solo tienen cobertura en ciertos estados de los Estados Unidos,  etc. 

De allí la importancia de leer las preguntas frecuentes de cada plan, las tarifas, limitaciones, cobertura o no de condiciones pre existentes, etc.. La mayoría de estos planes se pagan en US$ con tarjeta de Crédito con aceptación internacional, y cada tipo de póliza pone a disposición en línea un brochure o folleto  que resume las aspectos más importantes de la póliza e igualmente el portal tiene vínculos para realizar preguntas.. Lo ideal al momento de contratar su póliza es hacerlo de manera individual y no por grupo familiar, de tal manera que a la hora de extenderla o cancelarla, lo pueda hacer de manera individual, sin mayores inconvenientes.

Espero esta información sea de ayuda a todos los seleccionados que están próximos a mudarse a los EEUU como nuevos inmigrantes, o que están en la necesidad de un seguro temporal de salud que los cubra como residente legal permanente.

Aprovecho de aclarar que la contratación de este seguro es por cuenta y riesgo del solicitante..

Solo como referencia para aquellos que deseen entrar mas en detalle en el tema, a continuación el decreto original presidencial que cubre esta nueva regulación para nuevos inmigrantes a los EEUU

Traduccion 
Fuente:
https://inmigracionhoy.com/trump-ordena-negar-visas-a-inmigrantes-sin-cobertura-medica/

AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)) y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, por la presente determinan que la entrada de inmigrantes sin restricciones a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, salvo lo dispuesto en la sección 2 de esta proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:
Sección 1. Suspensión y limitación de entrada. (a) La entrada a los Estados Unidos como inmigrantes de extranjeros que cargarán financieramente al sistema de salud de los Estados Unidos queda suspendida y limitada por la presente, sujeto a la sección 2 de esta proclamación. Un extranjero cargará financieramente al sistema de salud de los Estados Unidos a menos que esté cubierto por un seguro médico aprobado, como se define en la subsección (b) de esta sección, dentro de los 30 días posteriores a la entrada del extranjero en los Estados Unidos, o a menos que el extranjero posea recursos financieros para pagar los costos médicos razonablemente previsibles.
(b) Seguro de salud aprobado significa cobertura bajo cualquiera de los siguientes planes o programas:
(i) un plan patrocinado por el empleador, que incluye un plan para jubilados, un plan de salud de la asociación y la cobertura proporcionada por la Ley de Reconciliación Presupuestaria Omnibus Consolidada de 1985;
(ii) un plan de salud no subsidiado ofrecido en el mercado individual dentro de un Estado;
(iii) una política de salud a corto plazo de duración limitada, efectiva por un mínimo de 364 días, o hasta el comienzo de un viaje prolongado y planificado fuera de los Estados Unidos;
(iv) un plan catastrófico;
(v) el plan de un miembro de la familia;
(vi) un plan médico según el capítulo 55 del título 10, Código de los Estados Unidos, incluida la cobertura del programa TRICARE;
(vii) un plan de seguro médico para visitantes que brinde cobertura adecuada para la atención médica durante un mínimo de 364 días, o hasta el comienzo de un viaje prolongado y planificado fuera de los Estados Unidos;
(viii) un plan médico bajo el programa Medicare; o
(ix) cualquier otro plan de salud que brinde cobertura adecuada para la atención médica según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos o su designado.
(c) Para las personas mayores de 18 años, el seguro médico aprobado no incluye cobertura bajo el programa Medicaid.
Segundo. 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada. (a) La Sección 1 de esta proclamación se aplicará solo a los extranjeros que deseen ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa de inmigrante.
(b) La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:
(i) cualquier extranjero que tenga una visa de inmigrante válida emitida antes de la fecha de vigencia de esta proclamación;
(ii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante, ya sea en la clasificación SI o SQ, que también sea ciudadano de Afganistán o Iraq, o su cónyuge e hijos, si los hubiera;
(iii) cualquier extranjero que sea hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa IR-2, IR-3, IR-4, IH-3 o IH-4;
(iv) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa IR-5, siempre que el extranjero o el patrocinador del extranjero demuestren a satisfacción del funcionario consular que la atención médica del extranjero no impondrá una carga sustancial sobre la atención médica de los Estados Unidos sistema;
(v) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa SB-1;
(vi) cualquier extranjero menor de 18 años, a excepción de cualquier extranjero que acompañe a un padre que también esté emigrando a los Estados Unidos y sujeto a esta proclamación;
(vii) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado o su designado en base a una recomendación del Fiscal General o su designado; o
(viii) cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado o su designado caso por caso.
(c) De conformidad con el inciso (a) de esta sección, esta proclamación no afecta la entrada de extranjeros que ingresen a los Estados Unidos a través de otros medios que no sean visas de inmigrantes, incluidos los residentes permanentes legales. Además, nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, estatus de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y regulaciones de la Estados Unidos.
Segundo. 3. Implementación y aplicación. (a) Un extranjero sujeto a esta proclamación debe establecer que él o ella cumple con sus requisitos, a satisfacción de un funcionario consular, antes de la adjudicación y emisión de una visa de inmigrante. El Secretario de Estado puede establecer normas y procedimientos que rijan tales determinaciones.
(b) La revisión requerida por la subsección (a) de esta sección es separada e independiente de la revisión y determinación requerida por otros estatutos, regulaciones o proclamaciones para determinar la admisibilidad de un extranjero.
(c) Un extranjero que elude la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para la remoción por parte del Departamento de Seguridad Nacional.
Segundo. 4. Informes sobre las cargas financieras impuestas por los inmigrantes en el sistema de salud. (a) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otras agencias apropiadas, presentará al Presidente un informe sobre:
(i) la necesidad continua y cualquier ajuste que pueda justificarse a la suspensión y limitación de entrada en la sección 1 de esta proclamación; y
(ii) otras medidas que pueden estar justificadas para proteger la integridad del sistema de salud de los Estados Unidos.
(b) El informe requerido por la subsección (a) de esta sección se presentará dentro de los 180 días posteriores a la fecha de vigencia de esta proclamación, y los informes subsiguientes se presentarán anualmente a lo largo de la duración efectiva de la suspensión y la limitación de entrada establecida en la sección 1 de esta proclamación. Si el Secretario de Estado, en consulta con los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas apropiadas, determina que las circunstancias ya no garantizan la efectividad continua de la suspensión o limitación de entrada establecida en la sección 1 de esta proclamación o que las circunstancias justifican medidas adicionales, El Secretario deberá informar inmediatamente al Presidente.
(c) El Secretario de Estado y el Secretario de Salud y Servicios Humanos coordinarán cualquier recomendación de política asociada con los informes descritos en el inciso (a) de esta sección.
Segundo. 5. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de los Estados Unidos. En consecuencia:
(a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de la proclamación y la aplicación de sus otras disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas de este modo; y
(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido al incumplimiento de ciertos procedimientos, los funcionarios relevantes de la rama ejecutiva implementarán esos requisitos de procedimiento para cumplir con los requisitos existentes. ley y con cualquier orden judicial aplicable.
Segundo. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos en virtud de los acuerdos internacionales aplicables;
(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(iii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.
(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
Segundo. 7. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 12:01 am, hora del este, el 3 de noviembre de 2019.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto mi mano aquí el cuarto día de octubre, en el año de nuestro Señor dos mil diecinueve, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.
DONALD J. TRUMP


Fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/presidential-proclamation-suspension-entry-immigrants-will-financially-burden-united-states-healthcare-system/
Anuncios oficiales de la casa Blanca


NOW, THEREFORE, I, DONALD J. TRUMP, by the authority vested in me by the Constitution and the laws of the United States of America, including sections 212(f) and 215(a) of the Immigration and Nationality Act (8 U.S.C. 1182(f) and 1185(a)) and section 301 of title 3, United States Code, hereby find that the unrestricted immigrant entry into the United States of persons described in section 1 of this proclamation would, except as provided for in section 2 of this proclamation, be detrimental to the interests of the United States, and that their entry should be subject to certain restrictions, limitations, and exceptions.  I therefore hereby proclaim the following:

Section 1.  Suspension and Limitation on Entry.  (a)  The entry into the United States as immigrants of aliens who will financially burden the United States healthcare system is hereby suspended and limited subject to section 2 of this proclamation.  An alien will financially burden the United States healthcare system unless the alien will be covered by approved health insurance, as defined in subsection (b) of this section, within 30 days of the alien’s entry into the United States, or unless the alien possesses the financial resources to pay for reasonably foreseeable medical costs.

(b)  Approved health insurance means coverage under any of the following plans or programs:

(i)     an employer-sponsored plan, including a retiree plan, association health plan, and coverage provided by the Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1985;

(ii)    an unsubsidized health plan offered in the individual market within a State;

(iii)   a short-term limited duration health policy effective for a minimum of 364 days — or until the beginning of planned, extended travel outside the United States;

(iv)    a catastrophic plan;

(v)     a family member’s plan;

(vi)    a medical plan under chapter 55 of title 10, United States Code, including coverage under the TRICARE program;

(vii)   a visitor health insurance plan that provides adequate coverage for medical care for a minimum of 364 days — or until the beginning of planned, extended travel outside the United States;

(viii)  a medical plan under the Medicare program; or

(ix)    any other health plan that provides adequate coverage for medical care as determined by the Secretary of Health and Human Services or his designee.

(c)  For persons over the age of 18, approved health insurance does not include coverage under the Medicaid program.

Sec. 2.  Scope of Suspension and Limitation on Entry.  (a)  Section 1 of this proclamation shall apply only to aliens seeking to enter the United States pursuant to an immigrant visa.

(b)  Section 1 of this proclamation shall not apply to:

(i)     any alien holding a valid immigrant visa issued before the effective date of this proclamation;

(ii)    any alien seeking to enter the United States pursuant to a Special Immigrant Visa, in either the SI or SQ classification, who is also a national of Afghanistan or Iraq, or his or her spouse and children, if any;

(iii)   any alien who is the child of a United States citizen or who is seeking to enter the United States pursuant to an IR-2, IR-3, IR-4, IH-3, or IH-4 visa;

(iv)    any alien seeking to enter the United States pursuant to an IR-5 visa, provided that the alien or the alien’s sponsor demonstrates to the satisfaction of the consular officer that the alien’s healthcare will not impose a substantial burden on the United States healthcare system;

(v)     any alien seeking to enter the United States pursuant to a SB-1 visa;

(vi)    any alien under the age of 18, except for any alien accompanying a parent who is also immigrating to the United States and subject to this proclamation;

(vii)   any alien whose entry would further important United States law enforcement objectives, as determined by the Secretary of State or his designee based on a recommendation of the Attorney General or his designee; or

(viii)  any alien whose entry would be in the national interest, as determined by the Secretary of State or his designee on a case-by-case basis.

(c)  Consistent with subsection (a) of this section, this proclamation does not affect the entry of aliens entering the United States through means other than immigrant visas, including lawful permanent residents.  Further, nothing in this proclamation shall be construed to affect any individual’s eligibility for asylum, refugee status, withholding of removal, or protection under the Convention Against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, consistent with the laws and regulations of the United States.

Sec. 3.  Implementation and Enforcement.  (a)  An alien subject to this proclamation must establish that he or she meets its requirements, to the satisfaction of a consular officer, before the adjudication and issuance of an immigrant visa.  The Secretary of State may establish standards and procedures governing such determinations.

(b)  The review required by subsection (a) of this section is separate and independent from the review and determination required by other statutes, regulations, or proclamations in determining the admissibility of an alien.

(c)  An alien who circumvents the application of this proclamation through fraud, willful misrepresentation of a material fact, or illegal entry shall be a priority for removal by the Department of Homeland Security.

Sec. 4.  Reports on the Financial Burdens Imposed by Immigrants on the Healthcare System.  (a)  The Secretary of State, in consultation with the Secretary of Health and Human Services, the Secretary of Homeland Security, and the heads of other appropriate agencies, shall submit to the President a report regarding:

(i)   the continued necessity of and any adjustments that may be warranted to the suspension and limitation on entry in section 1 of this proclamation; and

(ii)  other measures that may be warranted to protect the integrity of the United States healthcare system.

(b)  The report required by subsection (a) of this section shall be submitted within 180 days of the effective date of this proclamation, with subsequent reports submitted annually thereafter throughout the effective duration of the suspension and limitation on entry set forth in section 1 of this proclamation.  If the Secretary of State, in consultation with the heads of other appropriate executive departments and agencies, determines that circumstances no longer warrant the continued effectiveness of the suspension or limitation on entry set forth in section 1 of this proclamation or that circumstances warrant additional measures, the Secretary shall immediately so advise the President.

(c)  The Secretary of State and Secretary of Health and Human Services shall coordinate any policy recommendations associated with the reports described in subsection (a) of this section.

Sec. 5.  Severability.  It is the policy of the United States to enforce this proclamation to the maximum extent possible to advance the interests of the United States.  Accordingly:

(a)  if any provision of this proclamation, or the application of any provision to any person or circumstance, is held to be invalid, the remainder of the proclamation and the application of its other provisions to any other persons or circumstances shall not be affected thereby; and

(b)  if any provision of this proclamation, or the application of any provision to any person or circumstance, is held to be invalid because of the failure to follow certain procedures, the relevant executive branch officials shall implement those procedural requirements to conform with existing law and with any applicable court orders.

Sec. 6.  General Provisions.  (a)  Nothing in this proclamation shall be construed to impair or otherwise affect:

(i)    United States Government obligations under applicable international agreements;

(ii)   the authority granted by law to an executive department or agency, or the head thereof; or

(iii)  the functions of the Director of the Office of Management and Budget relating to budgetary, administrative, or legislative proposals.

(b)  This proclamation shall be implemented consistent with applicable law and subject to the availability of appropriations.

(c)  This proclamation is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable at law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person.

Sec. 7.  Effective Date.  This proclamation is effective at 12:01 a.m. eastern daylight time on November 3, 2019.

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand this fourth day of October, in the year of our Lord two thousand nineteen, and of the Independence of the United States of America the two hundred and forty-fourth.

DONALD J. TRUMP


Suerte

6 comentarios:

  1. Buenos días. Sobre el seguro, para los que recién nos hemos inscrito y el sorteo es en el 2020. Cuando seria mejor adquirir el seguro medico??? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Derivado que ese requerimiento fue bloqueado temporalmente por un juez, hay que esperar a ver en que termina la proclama presidencial que lo exige, pero en todo caso, solo una vez el participante salga seleccionado y tenga su entrevista en el consulado, es cuando le informa a partir de cuando requiere dicho seguro

      Eliminar
  2. Hola Peter, aun sigue bloqueado este requerimiento? que información se tiene sobre ello? gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perdona a que te refieres con que aun sigue bloqueado? No entiendo tu pregunta

      Eliminar
    2. Arriba en el comentario anterior respondes que el requerimiento de seguro medico para octubre de 2019 fue bloqueado temporalmente por sentencia de un juez, aun sigue bloqueado o se está pidiendo como requerimento actual contar con seguro medico?

      Eliminar
    3. Lamentablemente el gobierno Federal visto que bloquearon esta orden, impuso otra ley mas estricta y es que los nuevos inmigrantes tienen que demostrar que no serán una carga publica.. Mas detalles aca https://www.elnuevoherald.com/noticias/finanzas/acceso-miami/asuntos-legales/article236032448.html

      Eliminar

FAVOR LEA BIEN ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE PUBLICAR SU PREGUNTA O COMENTARIO:
Si desea hacer una pregunta o comentario publico, utilice la plantilla que sigue al final de cada articulo, asegure de iniciar un nuevo comentario (no escriba dentro de otro ya iniciado por otra persona a menos que sea el suyo, luego SUSCRÍBASE CON SU CORREO (en la columna derecha del blog donde dice SUSCRIBIRSE A ENTRADAS o COMENTARIOS) para que reciba la respuesta de su consulta directamente en su correo (NO SPAM ) una vez esta haya sido respondida. Asegure de escribir su pregunta o comentario en el articulo que trata el tema de su consulta. NO DUPLIQUE su comentario o consulta ya que ambos serán eliminados. De la misma forma si publica una pregunta sobre un asunto que no corresponde con el articulo en el cual esta siendo incluida, la pregunta SERA ELIMINADA

Si no se suscribe, lo mas posible es que tenga luego problemas para ubicar en el blog si su pregunta fue respondida o no, vista la cantidad de artículos que este contiene, al igual que la cantidad de comentarios de otros usuarios, lo que hace fácil perderse entre tanta información, eliminado todo este problema solo con suscribirse a la respuesta.

El proceso de suscripción es totalmente privado (esto es manejado directamente por la plataforma de blogger) .

NO DUPLIQUE SUS PREGUNTAS, si realiza una pregunta al pie de un articulo y luego al pie de otro, el sistema ELIMINA AMBAS PREGUNTAS y ninguna será contestada!!!
Asegure de que sus preguntas sobre el mismo tema sean debajo del tema original NO GENERE UN NUEVO TEMA con preguntas de un tema anterior ya que su nueva pregunta será ELIMINADA.

Solo se responderán preguntas que no estén ya contestadas en los otros comentarios, por lo tanto le recomiendo leer los demás comentarios, antes de realizar una nueva pregunta.

Su pregunta debe ser realizada en el post que corresponde, por ejemplo no haga una pregunta sobre algo de Cadivi, en un articulo sobre visas de turista, ya que su pregunta no será respondida

El suministro de cualquier información en la sección de comentarios no implica que la misma establece algún tipo de relación comercial. La contratación de un abogado o un asesor es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la información suministrada en estos artículos.

Todas las preguntas suministradas al blog serán respondidas, según las posibilidades, manteniendo la privacidad del usuario.