USCIS Reaches Fiscal Year 2013 H-1B Cap
WASHINGTON—U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) announced today that it has received a sufficient number of H-1B petitions to reach the statutory cap of 65,000 for fiscal year (FY) 2013. Yesterday, June 11, 2012, was the final receipt date for new H-1B specialty occupation petitions requesting an employment start date in FY 2013.
USCIS will consider properly filed cases as received on the date that USCIS physically receives the petition; not the date that the petition was postmarked. USCIS will reject cap-subject petitions for new H-1B specialty occupation workers if they arrive after June 11, 2012 and seek an employment start date in FY 2013.
As of June 7, 2012, USCIS already received more than 20,000 H-1B petitions filed on behalf of persons exempt from the cap under the ‘advanced degree’ exemption. USCIS will continue to accept and process petitions that are otherwise exempt from the cap.
In addition, petitions filed on behalf of current H-1B workers who have been counted previously against the cap will not be counted toward the FY 2013 H-1B cap. As such, USCIS will continue to accept and process these petitions to:
- extend the amount of time a current H-1B worker may remain in the U.S.;
- change the terms of employment for current H-1B workers;
- allow current H-1B workers to change employers; and
- allow current H-1B workers to work concurrently in a second H-1B position.
For more information on USCIS and its programs, please visit www.uscis.gov or follow us on Twitter (@uscis), YouTube (/uscis) and the USCIS blog The Beacon.
Si quiere recibir notificaciones de nuevos articulos sigueme en Twitter
Suerte y espero esta información les sirva de ayuda y no dejen de revisar los directorios, donde pueden conseguir respuestas a muchas otras dudas..
- Otros artículos sobre Cadivi y remesas para estudiantes, residentes y pensionados
- Otros artículos sobre la Lotería de Visas...
- Otros artículos sobre Visas de Turista y temas generales de Visas
La información aquí contenida no constituye asesoría legal y no debe ser utilizado como un sustituto para la búsqueda de asesoría legal, en caso de ser necesaria. La contratación de un abogado o un asesor es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la información suministrada acá. El escritor no representa ninguna oficina del gobierno ni cualquier otra entidad jurídica. Todo el contenido de esta comunicación es estrictamente para fines informativos y es la completa responsabilidad del lector cómo la utiliza
© 2000-2012. El contenido de esta página Web , sus articulos comentarios y enlaces está protegido por las leyes del Copyright de los Estados Unidos de Norteamerica . Queda prohibida la reproducción, copia, distribución, comercialización, comunicación pública o cualquier otra actividad con el contenido de esta página web, sin la autorizacion expresa del autor.
Todos los derechos Reservados
No hay comentarios:
Publicar un comentario
FAVOR LEA BIEN ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE PUBLICAR SU PREGUNTA O COMENTARIO:
Si desea hacer una pregunta o comentario publico, utilice la plantilla que sigue al final de cada articulo, asegure de iniciar un nuevo comentario (no escriba dentro de otro ya iniciado por otra persona a menos que sea el suyo, luego SUSCRÍBASE CON SU CORREO (en la columna derecha del blog donde dice SUSCRIBIRSE A ENTRADAS o COMENTARIOS) para que reciba la respuesta de su consulta directamente en su correo (NO SPAM ) una vez esta haya sido respondida. Asegure de escribir su pregunta o comentario en el articulo que trata el tema de su consulta. NO DUPLIQUE su comentario o consulta ya que ambos serán eliminados. De la misma forma si publica una pregunta sobre un asunto que no corresponde con el articulo en el cual esta siendo incluida, la pregunta SERA ELIMINADA
Si no se suscribe, lo mas posible es que tenga luego problemas para ubicar en el blog si su pregunta fue respondida o no, vista la cantidad de artículos que este contiene, al igual que la cantidad de comentarios de otros usuarios, lo que hace fácil perderse entre tanta información, eliminado todo este problema solo con suscribirse a la respuesta.
El proceso de suscripción es totalmente privado (esto es manejado directamente por la plataforma de blogger) .
NO DUPLIQUE SUS PREGUNTAS, si realiza una pregunta al pie de un articulo y luego al pie de otro, el sistema ELIMINA AMBAS PREGUNTAS y ninguna será contestada!!!
Asegure de que sus preguntas sobre el mismo tema sean debajo del tema original NO GENERE UN NUEVO TEMA con preguntas de un tema anterior ya que su nueva pregunta será ELIMINADA.
Solo se responderán preguntas que no estén ya contestadas en los otros comentarios, por lo tanto le recomiendo leer los demás comentarios, antes de realizar una nueva pregunta.
Su pregunta debe ser realizada en el post que corresponde, por ejemplo no haga una pregunta sobre algo de Cadivi, en un articulo sobre visas de turista, ya que su pregunta no será respondida
El suministro de cualquier información en la sección de comentarios no implica que la misma establece algún tipo de relación comercial. La contratación de un abogado o un asesor es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la información suministrada en estos artículos.
Todas las preguntas suministradas al blog serán respondidas, según las posibilidades, manteniendo la privacidad del usuario.