A Proclamation on Revoking Proclamation 10014
FEBRUARY 24, 2021 • PRESIDENTIAL ACTIONS
The suspension of entry imposed in Proclamation 10014 of April 22, 2020 (Suspension of Entry of Immigrants Who Present a Risk to the United States Labor Market During the Economic Recovery Following the 2019 Novel Coronavirus Outbreak), as extended by section 1 of Proclamation 10052 of June 22, 2020 (Suspension of Entry of Immigrants and Nonimmigrants Who Present a Risk to the United States Labor Market During the Economic Recovery Following the 2019 Novel Coronavirus Outbreak), and section 1 of Proclamation 10131 of December 31, 2020 (Suspension of Entry of Immigrants and Nonimmigrants Who Continue To Present a Risk to the United States Labor Market During the Economic Recovery Following the 2019 Novel Coronavirus Outbreak), does not advance the interests of the United States. To the contrary, it harms the United States, including by preventing certain family members of United States citizens and lawful permanent residents from joining their families here. It also harms industries in the United States that utilize talent from around the world. And it harms individuals who were selected to receive the opportunity to apply for, and those who have likewise received, immigrant visas through the Fiscal Year 2020 Diversity Visa Lottery. Proclamation 10014 has prevented these individuals from entering the United States, resulting, in some cases, in the delay and possible forfeiture of their opportunity to receive Fiscal Year 2020 diversity visas and to realize their dreams in the United States.
NOW, THEREFORE, I, JOSEPH R. BIDEN JR., President of the United States, by the authority vested in me by the Constitution and the laws of the United States of America, including sections 212(f) and 215(a) of the Immigration and Nationality Act, 8 U.S.C. 1182(f) and 1185(a), hereby find that the unrestricted entry into the United States of persons described in section 1 of Proclamation 10014 is not detrimental to the interests of the United States. I therefore hereby proclaim the following:
Section 1. Revocation. Proclamation 10014, section 1 of Proclamation 10052, and section 1 of Proclamation 10131 are revoked.
Sec. 2. Review of Agency Guidance. The Secretary of State, the Secretary of Labor, and the Secretary of Homeland Security shall review any regulations, orders, guidance documents, policies, and any other similar agency actions developed pursuant to Proclamation 10014 and, as appropriate, issue revised guidance consistent with the policy set forth in this proclamation.
Sec. 3. General Provisions. (a) Nothing in this proclamation shall be construed to impair or otherwise affect:
(i) the authority granted by law to an executive department or agency, or the head thereof; or
(ii) the functions of the Director of the Office of Management and Budget relating to budgetary, administrative, or legislative proposals.
(b) This proclamation shall be implemented consistent with applicable law and subject to the availability of appropriations.
(c) This proclamation is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable at law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person.
IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand this twenty-fourth day of February, in the year of our Lord two thousand twenty-one, and of the Independence of the United States of America the two hundred and forty-fifth
JOSEPH R. BIDEN JR.
24 DE FEBRERO DE 2021 • ACCIONES PRESIDENCIALES
La suspensión de entrada impuesta en la Proclamación 10014 del 22 de abril de
2020 (Suspensión de entrada de inmigrantes que presentan un riesgo para el
mercado laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica después
del brote del nuevo coronavirus de 2019), extendida por la sección 1 de la
Proclamación 10052 de 22 de junio de 2020 (Suspensión de la entrada de
inmigrantes y no inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral de
los Estados Unidos durante la recuperación económica después del brote del
nuevo coronavirus de 2019), y la sección 1 de la Proclamación 10131 del 31 de
diciembre de 2020 (Suspensión de la entrada de Inmigrantes y no inmigrantes que
continúan representando un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos
durante la recuperación económica luego del brote del nuevo coronavirus de
2019), no promueve los intereses de los Estados Unidos. Por el contrario,
perjudica a los Estados Unidos, incluso al impedir que ciertos miembros de la familia
de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales se unan a sus
familias aquí. También perjudica a las industrias de los Estados Unidos que
utilizan talentos de todo el mundo. Y perjudica a las personas que fueron
seleccionadas para recibir la oportunidad de solicitar, y a las que también han
recibido, visas de inmigrante a través de la Lotería de Visas de Diversidad del
Año Fiscal 2020. La Proclamación 10014 ha impedido que estas personas
ingresen a los Estados Unidos, lo que ha provocado, en algunos casos, la demora
y la posible pérdida de su oportunidad de recibir visas de diversidad para el
año fiscal 2020 y realizar sus sueños en los Estados Unidos.
AHORA, POR LO TANTO, yo, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de
los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las
leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215
(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC 1182 (f) y 1185 (a), por la
presente se determina que la entrada sin restricciones a los Estados Unidos de
personas descritas en la sección 1 de la Proclamación 10014 no es perjudicial
para los intereses de los Estados Unidos. Por tanto, por la presente proclamo
lo siguiente:
Sección 1. Revocación. Se revocan la Proclamación 10014, la
sección 1 de la Proclamación 10052 y la sección 1 de la Proclamación 10131.
Segundo. 2. Revisión de la orientación de la agencia. El
Secretario de Estado, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad
Nacional revisarán todos los reglamentos, órdenes, documentos de orientación,
políticas y cualquier otra acción de agencia similar desarrollada de
conformidad con la Proclamación 10014 y, según corresponda, emitirá una guía
revisada de conformidad con la política establecida en esta proclamación.
Segundo. 3. Disposiciones generales. (a) Nada en esta
proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra
manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al
jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias,
administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la
ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta proclamación no tiene la intención de, ni crea,
ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en
equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos,
agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra
persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente el día
veinticuatro de febrero del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno, y de la
Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cinco.
JOSEPH R. BIDEN
Bajo lo planteado se estima importantes y rápidas decisiones en todo el proceso
para los seleccionados DV2020 y DV2021 por lo cual aquellos que siguen con fuerte intención
de emigrar a los EEUU deben actuar de manera concreta, y rápida para garantizar
sus casos sean procesados acordes y sus visas sean aprobadas en el momento de
sus entrevistas.. Si Ud. no hace su trabajo, nadie mas lo hará y perderá esta
gran oportunidad..
Si pertenece a nuestro foro privado http://loteria-de-green-cards-visas-y-cadivi-peter-roth.1103547.n5.nabble.com/ lea los comentarios de las respuestas que se envían a otros foristas, involúcrese en su caso y si no tiene tiempo ni disposición y le interesa emigrar, contrate un especialista (no que esto le garantiza el éxito tampoco) , lea los artículos fuentes, pregunte , pero no espere que otros hagan lo que Ud tiene que hacer..
Recuerde que aun están en efecto algunas secciones de la PP 10052 incluyendo la prohibición de entrada a los EEUU con visa H1B, J1 y L1 y el veto migratorio a personas que provengan del Reino Unido, Irlanda, Área Schengen de Europa , China, Brasil Irán y Sur África , al igual que tomar en consideración las nuevos requerimientos sanitarios en cualquier viaje a los EEUU de las pruebas medicas requeridas
Suerte a todos!!
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