Todos los lectores de este blog aceptan que han leído en detalle la cláusula de Exención de responsabilidad, (listada al final del blog) según la cual su autor no asume responsabilidad alguna por el material acá publicado.

20 de julio de 2011

Estoy Ilegal en EEUU y gane la lotería DV-2012, que hago?

Aun cuando la mayoría de las personas aplican a la Loteria de Visas DV estando fuera de EEUU, aquellas personas que aplicaron estando físicamente dentro de EEUU y que fueron seleccionadas (y sus dependientes) pueden aplicar por la residencia permanente (green card) a través de USCIS, lógicamente siempre y cuando cumplan todos los requisitos que exige el programa y siempre y cuando sean elegibles para realizar el ajuste de status, según las leyes que aplican sobre la materia..


Como regla general, solo los aplicantes de la DV que entraron legalmente a territorio

americano, y que han mantenido su status legal desde su entrada, son elegibles para realizar ajuste de status. Las personas con las siguientes características usualmente no son elegibles para ajuste de status: Entraron ilegalmente a EEUU (sin inspección por puerto o aeropuerto o punto terrestre de entrada), se quedaron en EEUU mas del tiempo autorizado en su I-94 (sobre estadía o illegal stay), trabajaron sin autorización o violaron de manera directa cualquiera de los términos de su status legal. Otras causas que no permiten el ajuste de status, incluyen haber entrado como tripulación de naves y aeronaves, entrar con un “visa waiver”, aquellas personas que son deportables o aquellos que fueron admitidos en tránsito sin una visa.


Aun cuando la ley permite que las personas que están ilegalmente en EEUU se les permite aplicar por la Lotería de Visas, tanto el aplicante como los beneficiarios, probablemente se les prohibirá realizar el ajuste de status una vez salgan seleccionados en la “DV Lottery”, a menos que cumplan otros requerimientos tales como estar físicamente presente en territorio americano, tener una petición de trabajo o petición familiar o tener una solicitud de certificación laboral, directamente a su nombre o como beneficiario , dentro de los periodos o fechas designadas.

Visto lo complejo de este tipo de situación, y los aspectos técnicos que aplican en algunos casos, es recomendable evaluar con la ayuda de un abogado experto en inmigración su caso individual, y tomar la mejor decisión que se ajuste a sus requerimientos.
Suerte!

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La información aquí contenida no constituye asesoría legal y no debe ser utilizado como un sustituto para la búsqueda de asesoría legal, en caso de ser necesaria. La contratación de un abogado o un asesor es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la información suministrada acá. El escritor no representa ninguna oficina del gobierno ni cualquier otra entidad jurídica. Todo el contenido de este articulo es estrictamente para fines informativos y es la completa responsabilidad del lector cómo la utiliza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

FAVOR LEA BIEN ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE PUBLICAR SU PREGUNTA O COMENTARIO:
Si desea hacer una pregunta o comentario publico, utilice la plantilla que sigue al final de cada articulo, asegure de iniciar un nuevo comentario (no escriba dentro de otro ya iniciado por otra persona a menos que sea el suyo, luego SUSCRÍBASE CON SU CORREO (en la columna derecha del blog donde dice SUSCRIBIRSE A ENTRADAS o COMENTARIOS) para que reciba la respuesta de su consulta directamente en su correo (NO SPAM ) una vez esta haya sido respondida. Asegure de escribir su pregunta o comentario en el articulo que trata el tema de su consulta. NO DUPLIQUE su comentario o consulta ya que ambos serán eliminados. De la misma forma si publica una pregunta sobre un asunto que no corresponde con el articulo en el cual esta siendo incluida, la pregunta SERA ELIMINADA

Si no se suscribe, lo mas posible es que tenga luego problemas para ubicar en el blog si su pregunta fue respondida o no, vista la cantidad de artículos que este contiene, al igual que la cantidad de comentarios de otros usuarios, lo que hace fácil perderse entre tanta información, eliminado todo este problema solo con suscribirse a la respuesta.

El proceso de suscripción es totalmente privado (esto es manejado directamente por la plataforma de blogger) .

NO DUPLIQUE SUS PREGUNTAS, si realiza una pregunta al pie de un articulo y luego al pie de otro, el sistema ELIMINA AMBAS PREGUNTAS y ninguna será contestada!!!
Asegure de que sus preguntas sobre el mismo tema sean debajo del tema original NO GENERE UN NUEVO TEMA con preguntas de un tema anterior ya que su nueva pregunta será ELIMINADA.

Solo se responderán preguntas que no estén ya contestadas en los otros comentarios, por lo tanto le recomiendo leer los demás comentarios, antes de realizar una nueva pregunta.

Su pregunta debe ser realizada en el post que corresponde, por ejemplo no haga una pregunta sobre algo de Cadivi, en un articulo sobre visas de turista, ya que su pregunta no será respondida

El suministro de cualquier información en la sección de comentarios no implica que la misma establece algún tipo de relación comercial. La contratación de un abogado o un asesor es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la información suministrada en estos artículos.

Todas las preguntas suministradas al blog serán respondidas, según las posibilidades, manteniendo la privacidad del usuario.