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29 de mayo de 2013

Extranjeros en los EEUU: Sabías que debes notificar a USCIS cuando te mudas a una nueva dirección?




Tal como detallado en el portal web de USCIS y las leyes que regulan la materia, todos los extranjeros, incluidos los visitantes, trabajadores,  estudiantes, residentes legales permanentes legales (portadores de Green card)  y cualquier otro visitante que no sea ciudadano Norteamericano está obligado por el Artículo 265 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de notificar a Servicio de Inmigración y Naturalización de los EEUU (USCIS) de cualquier cambio de dirección, mientras que este en los Estados Unidos. La notificación de la nueva dirección debe ser enviada a USCIS, por escrito, o realizar la notificacion via electrónica dentro de los 10 días de haberse mudado.


El no  proporcionar a USCIS de esta información,  puede dar lugar a sanciones penales y monetarias, y puede ser motivo de deportación  de los EEUU. Si una persona es condenada por no notificar a USCIS de un cambio de dirección, el individuo puede recibir una multa de hasta 200 dólares o prisión por 30 días, o ambas cosas. Además, el individuo puede ser deportado de los EE.UU. a menos que él / ella pueda establecer que el hecho no fue intencional o estaba razonablemente excusable.

Aunque esto no es un nuevo requisito que estableció USCIS,   hay informes recientes del Departamento de Justicia de la utilización del artículo 265 de en los casos de seguridad nacional.

El método apropiado para notificar al USCIS de un cambio de dirección depende de la condición del extranjero,  este puede hacerse enviando por correo regular la forma AR-11 , pero lo más expedito es realizar dicha notificación vía electrónica (en línea, por internet) , a través del portal web de USCIS el cual se encuentra en español en este vínculo CAMBIO DE DIRECCIÓN AR-11

 Es importante leer bien las instrucciones (disponibles en español en el portal WEB antes mencionado)  ya que dependiendo si tiene algún caso pendiente tramitando con USCIS , deberá realizar algunos pasos adicionales.




Preguntas y Respuestas sobre USCIS y el Requisito de Cambio de dirección

P. ¿Cuándo entro en vigencia esta nueva regulación que requiere realizar la notificación del cambio de dirección a USCIS?
R: La regulación ha estado en vigor durante muchos años,  simplemente que no se forzado su cumplimiento. Sin embargo  
USCIS ha anunciado recientemente que tiene planes de hacer cumplir esta regulación con mucho más vigor.

P: ¿Quién debe presentar el formulario de cambio de dirección?
R: Todos los ciudadanos extranjeros en los EE.UU., incluyendo los que tienen visas de no-inmigrantes (incluidos turistas y estudiantes) y los residentes permanentes (titulares de "green card" ).

P: ¿Cuándo se debe presentar el formulario?
R: Dentro de los 10 días del cambio de domicilio.

P: ¿Qué oficina debe recibir el archivo?
R: La oficina que aparece en el formulario AR-11, o, si la petición actual se encuentra pendiente ante el USCIS, con esa oficina.

P: ¿Los Residentes legales Permanentes  o  titulares de "green card" de los Estados Unidos tienen que presentar este cambio de dirección?
A: Sí.

P: ¿Los dependientes de los titulares de visa de no inmigrante tienen que presentar el formulario AR-11?
R: Sí.
Las solicitudes, deben ser presentadas por cada miembro de la familia.

P: ¿Qué sucederá si no puedo presentar el cambio de dirección?
R: Usted puede ser multado y / o puesto en proceso de deportación.

P: ¿Tengo que presentar el cambio de dirección cada vez que me mudo?
R: Sí.

P: ¿Qué pasa si me mudo fuera de los Estados Unidos?
R: Si usted posee una visa de no inmigrante, entonces no hay necesidad de presentar el cambio de dirección.
Si usted es un residente legal permanente, usted necesita presentar el cambio de dirección. Sin embargo, también puede ser necesario hacer otras participaciones a USCIS para preservar su estatus de residencia permanente en los EE.UU. antes de salir de los EE.UU, por lo tanto mejor  consulte con su abogado

P: ¿Si soy titular de una visa F-1 de estudiante o de una visa H1B y me mudo temporalmente durante el verano, ¿debo notificar al USCIS?
R. Sí

P: Tengo una Green card (residente legal permanente)  y me mudé a una nueva dirección hace seis meses. En unos meses, voy a tener que moverse de nuevo debido a un nuevo trabajo. ¿Realmente tengo que reportar a USCIS cada vez que me mudo a una nueva dirección?
R: Sí, se supone que Ud reporta a USCIS su nueva dirección cada vez que se muda.
 Los únicos extranjeros que no tienen que reportar  su nueva dirección a USCIS después de mudarse incluyen: diplomáticos, representantes de gobiernos extranjeros en las organizaciones internacionales (VISAS A y VISAS G), y algunos no inmigrantes sin visado que se encuentren en los EE.UU. por menos de 30 días.

P: Que pasa si soy  un residente permanente legal (LPR) que nunca he reportado a USCIS mi nueva dirección, o que no lo he realizado y ya pasado tal vez un año después de mudarme?
R: De acuerdo con la ley, voluntariamente (intencionalmente) no dar USCIS su nueva dirección es un delito que puede ser castigado con una multa de hasta $ 200 y hasta 30 días en la cárcel. (I.N.A. artículo 266). La ley también dice que un LPR en realidad puede ser removido (deportado) por no dar USCIS una nueva dirección, a menos que el LPR pueda demostrar: (1) que su acción de no reportar un cambio de dirección fue "razonablemente justificada" o (2) que el hecho no fue "intencional". (I.N.A. Sección 237.)

Sin embargo, en la práctica, es poco probable que las autoridades de inmigración podrían realmente procesar o deportar a un residente permanente legal que no pudo actualizar una dirección. Las autoridades de inmigración tienen recursos limitados y no pueden ir detrás de cada residente permanente legal que no puede actualizar su dirección. Sin embargo, la aplicación estricta siempre es posible en teoría.
 
Por lo tanto, la actualización de la dirección de la inmigración es siempre una buena idea. Y si no lo realizo cuando se mudó  en el pasado, es recomendable hacerlo ahora y hacerlo cada vez que se mude en el futuro. O, si usted cumple con todos los requisitos de elegibilidad, considere solicitar la ciudadanía de EE.UU.. Una vez que usted es un ciudadano de los EE.UU., usted nunca tendrá que dar USCIS su dirección otra vez.

Fuentes: http://goo.gl/uGfWe
              http://goo.gl/wia1M

 
  
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Suerte y espero esta información les sirva de ayuda y no dejen de revisar los directorios, pueden conseguir respuestas a muchas otras dudas..
Suerte!!

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4 comentarios:

  1. Hola Peter, tengo dos dudas la primera es que acabo de leer lo de la planilla AR-11 y me pregunto mi hijo esta estudiando en USA (visaF-1)desde agosto el año pasado, si el se muda a otro apartamento debe llenar esta planilla? y en el caso de que venga a Venezuela a pasar 20 días también?
    La otra pregunta que tengo es sobre cadivi, si mi hijo tiene que hacerse una operación de rodilla aquí en Venezuela y parar un periodo de los que esta estudiando, tendría problemas con cadivi en tramitar la siguiente solicitud 2 meses después?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tiene visa F1, no tiene que reportar el cambio de direcion mientras esta fuera de EEUU. Si se muda dentro de EEUU si debe hacerlo.

      En referencia a lo de Cadivi, no habrá problemas siempre y cuando cumpla con los tiempos establecidos según el tipo de solicitud y lo descrito en la providencia 110. Si no cumple los tiempos establecidos deberá incluir una carta de justificación y aun así quedara a criterio del analista de Cadivi si aprueba o no la solicitud
      Suerte

      Eliminar
  2. hola yo soy residente permanente por casi 10 anos y me he mudado 2 veces actualmente tengo 3 anos en mi actual direccion y no sabia que tenia que reportar al uscis cada cambio de direccion ! no se que hacer que hago report ahora despues de 3 anos ? o que hago ?

    ResponderEliminar

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